Alergias e intolerancias alimenticias

Alergias e intolerancias alimenticias

Las exigencias sobre la declaración de sustancias susceptibles de causar alergias e intolerancias, actualmente recogidas en el Real Decreto 1334/1999, cuya última modificación la constituye el Real Decreto 1245/2008, serán sustituidas a partir del 13 de diciembre de 2014 por el Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Todos los alimentos envasados deben incluir la lista de ingredientes. Revise siempre cuidadosamente esta lista para comprobar si contiene el ingrediente que usted debe evitar. En el caso de que el producto contenga alguna de las sustancias incluidas en el anexo II del citado Reglamento, ésta deberá destacarse en la lista de ingredientes mediante una composición tipográfica distinta.

En el caso de alimentos que no requieren lista de ingredientes, esta información irá precedida de la palabra “contiene”. Algunas personas pueden ser sensibles a otros alimentos no incluidos en la lista anterior, por lo que siempre debe leerse cuidadosamente la lista de ingredientes.

A partir del 13 de diciembre de 2014 deberá informarse en relación con la presencia de las sustancias enumeradas en el anexo II también en los alimentos que se presentan sin envasar, o se envasan en el punto de venta para su venta inmediata o a petición del comprador.

Deja una respuesta

Debes usar estas etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>